¿Qué es ABP Campeche?
- Es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud estatal.
- Homólogo de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Federal.
- Atiende prioridades en base al Programa Estatal de Salud.
- Presta Servicios de manera individualizada.
- Somos donataria autorizada ante el SAT.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Personas con alto grado de marginación y vulnerabilidad del Estado de Campeche.
- No derechohabientes de institución de seguridad social (IMSS, ISSSTE, PEMEX, Marina, etc).
- Qué cumplan los requisitos socioeconómicos, a fin de integrar un expediente.
- Que acudan personalmente, o sus familiares (no gestores)
- En caso de apoyo considerable, se somete a decisión del Director y el Presidente del Patronato de la Administración de la Beneficencia Pública.
Tipos de casos no cubiertos:
-
- Urgencias.
- Casos médico-legales (accidentes o agresiones).
- Medicamentos controlados (principalmente psicotrópicos).
- Honorarios médicos.
- Gastos de hospitalización.
- Estudios y terapias realizados particularmente, fuera del sistema público de salud.
- Reembolsos o apoyos en efectivo.
- Transportación de pacientes y/o familiares.
¿Qué documentos básicos necesito llevar para que evaluen mi caso?
-
- Comprobante de domicilio.
- INE.
- CURP.
- Resumen médico (dictamen emitido por una institución pública de salud en el que se especifique la necesidad del apoyo solicitado).
- Algunos programas requieren documentación particular, especificada en su misma convocatoria.
MISIÓN
Ser un organismo en el cual se tomen acuerdos para la búsqueda de nuevos esquemas de financiamiento que nos permitan ayudar de manera transparente y eficaz a la población más necesitada del Estado, a través de subsidios a personas físicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de salud.
VISIÓN
Ser una Institución con ideales de servicio, y que mediante la gestión de recursos financieros, generemos un patrimonio económico que esté siempre disponible para la atención de la salud de los campechanos en extrema pobreza y sin seguridad social.
OBJETIVOS
Apoyar, gestionar, supervisar y controlar la operación de los programas asistenciales en materia de salud que brinda la Institución.
Áreas que conforman la Dirección de la Administración de la Beneficencia Pública
Objetivo: Administrar y representar legalmente a la Administración de la Beneficencia Pública, apoyando las actividades que realice el Patronato al dar cumplimiento a los acuerdos que emanen del mismo y estableciendo los mecanismos necesarios para aplicar los recursos de la Beneficencia Pública en beneficio de personas físicas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil del Estado de Campeche. Contacto: direccion@beneficenciacampeche.gob.mx
Objetivo: Administrar los bienes, derechos y valores que conforman la Administración de la Beneficencia Pública, así como los recursos financieros provenientes del sistema estatal, aportaciones del gobierno estatal y federal, en beneficio de personas físicas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos de alto impacto en materia de salud. Contacto: administracion@beneficenciacampeche.gob.mx
Objetivo: Representar los intereses de la Administración de la Beneficencia Pública en toda clase de actos, juicios y procedimientos, con todas las facultades generales y aquellas conforme a la ley requieran cláusula especial. Contacto: juridico@beneficenciacampeche.gob.mx
Objetivo: Apoyar, gestionar, supervisar y controlar la operación del sistema de subsidios otorgados por la Administración de la Beneficencia Pública a personas físicas. Contacto: eanovelo@beneficenciacampeche.gob.mx
Objetivo: Brindar atención quirúrgica gratuita, para dar solución a los padecimientos que aquejan a miles de campechanos que viven en las zonas más necesitadas del Estado, que por razones geográficas y económicas no tienen acceso regular a los servicios quirúrgicos de Salud. Contacto: extramuros@beneficenciacampeche.gob.mx
Antecedentes históricos de la Beneficencia Pública
La Beneficencia Pública es una Institución creada en el régimen del Presidente Benito Juárez García, como consecuencia de las Leyes de Reforma, específicamente con la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos de 1856 y el Decreto de Secularización de Hospitales y Establecimientos de la Beneficencia Pública en 1861.
Con esos memorables actos, el Gobierno de la República asumió las facultades de cuidar, dirigir y mantener los hospitales y establecimientos de beneficencia que desde la conquista se encontraban en manos de la Iglesia; encomendó su administración a la Dirección General de Fondos de Beneficencia Pública, la que se constituyó por Decreto de 2 de marzo de 1861.
El decreto de creación otorga a esa Dirección General amplias facultades para administrar las fincas, capitales y rentas pertenecientes a los establecimientos, así como los recursos fiscales y los provenientes de particulares destinados a propósitos de beneficencia. En 1867, un nuevo decreto transforma aquel órgano en junta, a la que denominó Dirección de Beneficencia Pública.
En el siglo actual el más importante fundamento jurídico de la Beneficencia Pública se encuentra en la Constitución de 1917, cuyo artículo 27, fracc. III establece la ayuda a necesitados como objeto de la institución.
Así mismo el Código Civil vigente desde 1932, en sus artículos 1602, 1636 y 1637, concede a la Beneficencia Pública facultades específicas para recibir, en ausencia de los herederos, bienes y recursos para destinarlos a los fines propios de la Institución.
En 1937 la entonces Secretaría de Asistencia Social era responsable, de la Administración del Patrimonio de la Institución, y por medio del acuerdo presidencial del 26 de marzo de 1947, publicado en el Diario Oficial de la Federación. El 7 de mayo del mismo año, la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia recibe la facultad para administrar el Patrimonio de la Beneficencia Pública.
Se ratifica dicha facultad a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (luego de salud) en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976 y en todas sus modificaciones posteriores.
En todos los casos, de la historia reciente de la Administración Pública y en particular de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública ha recaído en un órgano semiautónomo, con características especiales para el adecuado desarrollo de las funciones que le son propias.
Así lo recoge el primer Reglamento Interno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de 1973 e igualmente se ratifica en los sucesivos reglamentos internos de 1977, 1978, 1981, 1983, 1984, 1985, 1988, 1988, 1997, 2000, 2001 y 2004. En todos, se han preservado las disposiciones contenidas en el Acuerdo Presidencial de 1947, en el sentido de encomendar a una unidad de facultades desconcentradas la administración de los bienes de la Beneficencia Pública, en tanto que estos no pertenecen ni pueden ser beneficios del estado.
Por ello, en el Reglamento de 1981, se reconoce a la unidad encargada de su administración, la facultad para ejercer de manera directa ante los tribunales, la representación y defensa de sus intereses, y no a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.
Desde 1973, cuando se expide el primer Reglamento de la Secretaría, a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública también se le han concedido atribuciones delegadas por parte de la Secretaría de Salud: en 1984, la facultad para Administrar el Sistema Nacional de Cuotas de Recuperación y proporcionar apoyos financieros a las áreas y unidades de la Secretaría, y en 1985 las facultades para asignar los subsidios que otorga la dependencia a Instituciones Hospitalarias y administrar el fondo rotatorio de la misma Secretaría.
En acuerdo girado por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se delega a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, la atribución para autorizar de manera interna los tabuladores de las Instituciones de Salud de la Secretaría y la autoriza a fijar dichos productos tomando en consideración los costos incurridos en la prestación de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, tal como lo menciona la Ley General de Salud.
Reconociendo las importantes acciones de la Beneficencia Pública a favor de las personas más desprotegidas de nuestra sociedad, al celebrar su Tercera Reunión Ordinaria en abril de 1995, el Consejo Nacional de Salud, presidido por el Secretario de Salud, adoptó el acuerdo de promover la creación de las Beneficencias Públicas Estatales.
Actualmente, existen diversos Estados de la Federación que a partir de decretos expedidos por Gobernadores de las respectivas entidades, y en su caso por iniciativas de Ley de las Legislaturas Estatales, ya cuentan con su Beneficencia Pública.